Representación proporcional según la Constitución y la distribución de la población.

Proportional Representation according to the Constitution and Population Distribution Comentario al artículo 147 de la Constitución

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Magda Ceballos
Resumen

El presente trabajo analiza el artículo 147 de la Constitución de la República de Panamá, que establece las normas fundamentales para la elección de los diputados, con especial énfasis en el sistema de representación proporcional y la configuración de los circuitos electorales a lo largo de la historia constitucional del país. Se examina cómo la distribución territorial influye significativamente en los resultados electorales a nivel circuital, así como el impacto que tiene el número de curules asignadas a cada circuito plurinominal. Además, se aborda el papel que desempeña el Tribunal Electoral, conforme a la Constitución, en la definición de dicha distribución y en la determinación de la cantidad de curules por circuito, considerando los proyectos de ley más recientes presentados por esta institución. Finalmente, se comparan las proyecciones del Tribunal Electoral con la distribución actual de curules, destacando cómo la falta de ajustes conforme al crecimiento poblacional puede generar situaciones de sobrerepresentación o subrepresentación en distintos circuitos.

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Biografía del autor/a / Ver

Magda Ceballos, Tribunal Electoral

Actualmente labora en la Dirección Nacional de Organización Electoral como jefa del Departamento
de Partidos Políticos y Libre Postulación. Posee un posgrado en Comunicación Política de la Pontifica
Universidad Católica Argentina (UCA); Especialización en Docencia Superior de la Universidad del
Istmo (UDI); maestría en Derecho Mercantil en la Universidad Santa María La Antigua (USMA); maestría
en Estudios Electoral de la Universidad de las Américas (UDELAS) y maestría en Docencia Superior
con especialización en Administración de Centros Educativos de la Universidad del Istmo (UDI).
Miembro de la Asociación Panameña de Derecho y Nuevas Tecnologías. (APANDETEC) y del
Colegio Nacional de Abogados.

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