El espíritu de la ley en la República de Panamá

The spirit of the law in the Republic of Panama

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Julio César Pérez Martínez
Resumen

Las leyes son el reflejo de las demandas sociales, políticas, culturales y económicas de los ciudadanos, por lo tanto, las leyes siempre tendrán como origen un acontecimiento previo, que le dé un sentido filosófico o práctico. En ese escenario, el Órgano Ejecutivo al reglamentar las leyes, mediante decretos o resoluciones, no puede desconocer el espíritu de la Ley al momento de su redacción. La interpretación legal no únicamente se agota en su adaptación a la letra de la constitución, sino que el juez (y el órgano Ejecutivo) debe consultar, indagar, descubrir y reflexionar sobre la historia fidedigna del establecimiento de la misma, es decir, debe referirse al contexto social, económico y político que motivó la creación de la norma jurídica. Es por ello que es fundamental determinar en Panamá, cual es el valor jurídico que los jueces, legisladores y ciudadanos deben darle al espíritu de la ley.


 

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Biografía del autor/a / Ver

Julio César Pérez Martínez, Tribunal Electoral - Instituto de Estudios Democraticos

Cursando estudios de doctorado en estado de derecho y gobernanza global por la Universidad de Salamanca, Maestría en derecho privado en la Universidad Complutense de Madrid, Especialización en derecho tributario en la Universidad Externado de Colombia, diploma de especialización en derecho constitucional en la Universidad de Salamanca, Maestría en docencia universitaria y Licenciado en derecho y ciencias políticas en la Universidad Católica Santa María la Antigua.

Docente universitario de derecho constitucional y derecho tributario en la  Universidad Católica Santa María la Antigua. Laboró como asesor legal en la Asamblea Nacional, analista político en MEDCOM y actualmente es investigador académico en el Instituto de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral.

Referencias

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Extracto de artículos de Constituciones en el derecho comparado que contienen disposiciones relativas a la exposición de motivos de la ley.

Grecia:

Artículo 74.

Todo proyecto y toda proposición de ley estarán obligatoriamente acompañados por una exposición de motivos; antes de su presentación ante la Cámara de los Diputados, en asamblea plenaria o en sección, puede ser remitido, a fin de su elaboración desde el punto de vista de la técnica jurídica, al servicio científico previsto en el apartado 5 del artículo 65, después de que se haya creado dicha institución, según está previsto por el Reglamento de la Cámara.

Paraguay:

Artículo 203: Del origen y de la iniciativa

…Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.

Ecuador:

Artículo 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.

España:

Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Nicaragua:

Artículo 141

….Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional.

Venezuela:

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán

sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado…

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