El espíritu de la ley en la República de Panamá
The spirit of the law in the Republic of Panama
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Las leyes son el reflejo de las demandas sociales, políticas, culturales y económicas de los ciudadanos, por lo tanto, las leyes siempre tendrán como origen un acontecimiento previo, que le dé un sentido filosófico o práctico. En ese escenario, el Órgano Ejecutivo al reglamentar las leyes, mediante decretos o resoluciones, no puede desconocer el espíritu de la Ley al momento de su redacción. La interpretación legal no únicamente se agota en su adaptación a la letra de la constitución, sino que el juez (y el órgano Ejecutivo) debe consultar, indagar, descubrir y reflexionar sobre la historia fidedigna del establecimiento de la misma, es decir, debe referirse al contexto social, económico y político que motivó la creación de la norma jurídica. Es por ello que es fundamental determinar en Panamá, cual es el valor jurídico que los jueces, legisladores y ciudadanos deben darle al espíritu de la ley.
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- Sociedad académica
- Tecnológico de Antioquia
- Editorial
- Instituto de Estudios Democráticos
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Montesquieu. El espíritu de las leyes.
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Sentencias judiciales
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Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala penal (M.P. Jerónimo Mejía; 12 de enero de 2016) Registro Judicial junio 2016, página 11-15.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala penal;13 de mayo de 2022.
Corte Suprema de Justicia. Pleno (M.P. José Ayú Prado;10 de septiembre de 2020).
Corte Suprema de Justicia. Pleno (M.P Luis Fábrega; 11 de agosto de 2014), publicada en la Gaceta Oficial No. 27633-A de 1 de octubre de 2014.
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 22 de marzo de 2023)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. María Chen; 4 de agosto de 2022)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 8 de agosto de 2022)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 9 de junio de 2023) Gaceta Oficial No. 29827 de 18 de julio de 2023.
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Harry Díaz; 2 de febrero de 2012).
Extracto de artículos de Constituciones en el derecho comparado que contienen disposiciones relativas a la exposición de motivos de la ley.
Grecia:
Artículo 74.
Todo proyecto y toda proposición de ley estarán obligatoriamente acompañados por una exposición de motivos; antes de su presentación ante la Cámara de los Diputados, en asamblea plenaria o en sección, puede ser remitido, a fin de su elaboración desde el punto de vista de la técnica jurídica, al servicio científico previsto en el apartado 5 del artículo 65, después de que se haya creado dicha institución, según está previsto por el Reglamento de la Cámara.
Paraguay:
Artículo 203: Del origen y de la iniciativa
…Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
Ecuador:
Artículo 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
España:
Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Nicaragua:
Artículo 141
….Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional.
Venezuela:
Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán
sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado…