The spirit of the law in the Republic of Panama
El espíritu de la ley en la República de Panamá
##plugins.themes.bootstrap3.article.main##
The laws are the reflection of the social, political, cultural, and economic demands of citizens; therefore, the laws will always have as their origin a previous event, which gives them a philosophical or practical meaning. In this scenario, the Executive Branch, when regulating the laws, through decrees or resolutions, cannot ignore the spirit of the Law at the moment of writing them. The legal interpretation is not only exhausted in its adaptation to the letter of the constitution, but the judge must consult, investigate, discover, and reflect on the reliable history of its establishment, that is, he must refer to the social, economic and political context that motivated the creation of the legal norm. That is why it is essential to determine in Panama what is the legal value that judges, legislators, and citizens must give to the spirit of the law.
Downloads
##plugins.themes.bootstrap3.article.details##
Barrios, B. (2019) Derecho Procesal Constitucional, Editorial Barrios & Barrios, séptima edición.
Barrios, J. (2018) Recurso de Casación. En Código Procesal Penal de la República de Panamá (comentado), Ministerio Público Procuraduría General de la Nación. pp. 201-204.
Beccaria, C. (2015) Tratado de los delitos y las penas. Universidad Carlos III de Madrid.
Calvo, M. (1986) La voluntad del legislador: genealogía de una ficción hermenéutica, Doxa 3, p. 113-127.
Carrasco, J. (1978) Es importante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Panamá. Francia.
Cánova, A. (2001) Venezuela. En libro: Los preámbulos constitucionales en Iberoamérica. Dirs. Torres del Moral y Tajadura. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. pp.409-446.
García-Escudero, P. (2018) Artículo 88, en: Comentarios a la Constitución española, directores: Rodríguez-Piñero y Casas, edita: Fundación Wolters Kluwer, Boletín Oficial del Estado, Tribunal Constitucional y Ministerio de Justicia, tomo II, pp. 247-257.
Montesquieu. El espíritu de las leyes.
Pérez Lasserre, D. (2020) Voluntad de la ley o del legislador: una elusión a la responsabilidad en la decisión jurídica, Revista de derecho (Coquimbo. En línea), Universidad católica del norte, vol. 27.
Sánchez, S. (2008) Influencias doctrinales en la configuración del formalismo jurídico clásico. Revista Cultural Lotería, No. 476-477, pp.33-47.
Sánchez, S. (2008) Integración e interpretación judicial de la ley en Panamá. Revista Debate, año VI, No. 15, pp.103-132.
Santaolalla, F. (1991) Exposiciones de motivos de las leyes: motivos para su eliminación, Revista Española de Derecho Constitucional, año 11, núm. 33, 1991, pp. 47-64.
Savigny, F. (2004) Metodología jurídica. Valetta ediciones.
Tajadura, J. (1998) Exposiciones de motivos y preámbulos, Revista de las Cortes Generales, núm. 44, pp. 141-153.
Wong, A. (2015) Importancia de la exposición de motivos en el proceso de formación de la ley, Revista Debate, No. 24. p.58-68.
Sentencias judiciales
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Pleno. (MP. Jerónimo Mejía; 8 de septiembre de 2015).
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala penal (M.P. Jerónimo Mejía; 12 de enero de 2016) Registro Judicial junio 2016, página 11-15.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. Sala penal;13 de mayo de 2022.
Corte Suprema de Justicia. Pleno (M.P. José Ayú Prado;10 de septiembre de 2020).
Corte Suprema de Justicia. Pleno (M.P Luis Fábrega; 11 de agosto de 2014), publicada en la Gaceta Oficial No. 27633-A de 1 de octubre de 2014.
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 22 de marzo de 2023)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. María Chen; 4 de agosto de 2022)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 8 de agosto de 2022)
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 9 de junio de 2023) Gaceta Oficial No. 29827 de 18 de julio de 2023.
Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Harry Díaz; 2 de febrero de 2012).
Extracto de artículos de Constituciones en el derecho comparado que contienen disposiciones relativas a la exposición de motivos de la ley.
Grecia:
Artículo 74.
Todo proyecto y toda proposición de ley estarán obligatoriamente acompañados por una exposición de motivos; antes de su presentación ante la Cámara de los Diputados, en asamblea plenaria o en sección, puede ser remitido, a fin de su elaboración desde el punto de vista de la técnica jurídica, al servicio científico previsto en el apartado 5 del artículo 65, después de que se haya creado dicha institución, según está previsto por el Reglamento de la Cámara.
Paraguay:
Artículo 203: Del origen y de la iniciativa
…Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.
Ecuador:
Artículo 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
España:
Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Nicaragua:
Artículo 141
….Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional.
Venezuela:
Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán
sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado…