The spirit of the law in the Republic of Panama

El espíritu de la ley en la República de Panamá

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Julio César Pérez Martínez
Abstract

The laws are the reflection of the social, political, cultural, and economic demands of citizens; therefore, the laws will always have as their origin a previous event, which gives them a philosophical or practical meaning. In this scenario, the Executive Branch, when regulating the laws, through decrees or resolutions, cannot ignore the spirit of the Law at the moment of writing them.  The legal interpretation is not only exhausted in its adaptation to the letter of the constitution, but the judge must consult, investigate, discover, and reflect on the reliable history of its establishment, that is, he must refer to the social, economic and political context that motivated the creation of the legal norm. That is why it is essential to determine in Panama what is the legal value that judges, legislators, and citizens must give to the spirit of the law.

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Author Biography / See

Julio César Pérez Martínez, Tribunal Electoral - Instituto de Estudios Democraticos

Cursando estudios de doctorado en estado de derecho y gobernanza global por la Universidad de Salamanca, Maestría en derecho privado en la Universidad Complutense de Madrid, Especialización en derecho tributario en la Universidad Externado de Colombia, diploma de especialización en derecho constitucional en la Universidad de Salamanca, Maestría en docencia universitaria y Licenciado en derecho y ciencias políticas en la Universidad Católica Santa María la Antigua.

Docente universitario de derecho constitucional y derecho tributario en la  Universidad Católica Santa María la Antigua. Laboró como asesor legal en la Asamblea Nacional, analista político en MEDCOM y actualmente es investigador académico en el Instituto de Estudios Democráticos del Tribunal Electoral.

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Corte Suprema de Justicia. Pleno. (M.P. Olmedo Arrocha; 8 de agosto de 2022)

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Extracto de artículos de Constituciones en el derecho comparado que contienen disposiciones relativas a la exposición de motivos de la ley.

Grecia:

Artículo 74.

Todo proyecto y toda proposición de ley estarán obligatoriamente acompañados por una exposición de motivos; antes de su presentación ante la Cámara de los Diputados, en asamblea plenaria o en sección, puede ser remitido, a fin de su elaboración desde el punto de vista de la técnica jurídica, al servicio científico previsto en el apartado 5 del artículo 65, después de que se haya creado dicha institución, según está previsto por el Reglamento de la Cámara.

Paraguay:

Artículo 203: Del origen y de la iniciativa

…Todo proyecto de ley será presentado con una exposición de motivos.

Ecuador:

Artículo 136. Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.

España:

Artículo 88. Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Nicaragua:

Artículo 141

….Toda iniciativa de ley deberá ser presentada con su correspondiente exposición de motivos en Secretaría de la Asamblea Nacional.

Venezuela:

Artículo 208. En la primera discusión se considerará la exposición de motivos y se evaluarán

sus objetivos, alcance y viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutirá el articulado…

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