Detención provisional y libertad bajo fianza

Provisional detention and bail

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Mario Alberto Batista G.
Resumen

El autor en su artículo titulado “Detención provisional y libertad bajo fianza” nos indica que la libertad y dignidad humana tienen valor normativo y constituyen fines primordiales de la nación panameña, previstos a nivel constitucional. Asimismo, establece que toda persona debe ser tratada y considerada como inocente durante la investigación y el proceso, hasta tanto se le declare responsable del delito acusado, en un juicio público, mediante sentencia ejecutoriada. Adicionalmente, plantea que la detención provisional no conlleva un fin en sí mismo; simplemente, es una medida instrumental cautelar.

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Biografía del autor/a / Ver

Mario Alberto Batista G.

Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, Universidad de Panamá. Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, INEJ. Panamá-Nicaragua. Laboró en el Órgano Judicial desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 31 de enero de 2017, como alguacil ejecutor, juez de Circuito Penal y Civil, magistrado suplente del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, Chiriquí-Bocas del Toro, David-Chiriquí y magistrado del Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial (Sistema Penal Acusatorio, Coclé y Veraguas). Desde el mes de febrero de 2017 hasta la fecha es miembro Asociado de la Firma Forense Watson & Associates, Panamá, director del Área de Litigios.

Referencias

Constitución de Panamá vigente.

Código Procesal Penal.

Convención Americana de Derechos Humanos (1969).

Sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 11 de Agosto de 2014.

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