Comentarios al Fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró que son inconstitucionales el artículo 182-A y la frase “Por tener setenta y cinco (75) años de edad”, contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario N°7-16 de 23 de junio de 2016), del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá.
Comments on the Ruling of the Supreme Court of Justice that declared that article 182-A and the phrase “For being seventy-five (75) years of age”, contained in article 182-B (modified by Agreement of the General Council) are unconstitutional University No. 7-16 of June 23, 2016), of the University Statute of the University of Panama.
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En fallo de veinticinco (25) de noviembre de 2021, publicado en la gaceta oficial digital N°29498-A de 18 de marzo de 2022, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el artículo 182- A y la frase “Por tener setenta y cinco (75) años de edad”, contenida en el artículo 182-B (modificado mediante Acuerdo del Consejo General Universitario N°7-16 de 23 de junio de 2016), del Estatuto Universitario de la Universidad de Panamá.
De acuerdo con la primera norma demandada, el personal académico que tenga setenta y cinco (75) años de edad, finalizará automáticamente su relación laboral con la Universidad de Panamá. Por su parte, la frase “por tener setenta y cinco (75) años de edad”, contenida en el segundo artículo demandado, es con respecto al derecho de recibir bonificación por antigüedad.